lunes, 13 de agosto de 2012

Procedimientos de Aduana relativos al trámite de las diferentes destinaciones Aduaneras


Procedimientos de Aduana relativos al trámite de las diferentes destinaciones Aduaneras

by Alexandra Chen De Leon on Friday, July 20, 2012 at 9:02am ·




LCI-011  Teoría  y Procedimiento de Aduana  *Grupo: 2  * Docente: Zilka Edith Dietez Z.

Alexandra Ivonne Chen De León                                                Jueves 19 de julio de 2012

3.  Procedimientos de Aduana relativos al trámite de las diferentes destinaciones Aduaneras.

Los trámites que se hagan en Aduana, deben de responder a unos estándares internacionales generalmente aceptados.
Debe tenerse en cuenta, que es necesario una adaptación de la Aduana a la nueva realidad internacional, para el establecimiento de una estructura adecuada de controles aduaneros.
En los últimos años, las Aduanas han tenido un cambio sustancial en el panorama internacional, además del incremento de los tradicionales controles por motivos sanitarios, tráfico de especies protegidas, patrimonio cultural, propiedad intelectual, etc., esto ha ocasionado que aumente la seguridad en las transacciones de mercancías y movimientos de personas en el ámbito internacional para evitar amenazas y ataques terroristas.
La evolución del comercio internacional hace necesaria que se organice el control en aduanas de diferentes modos y según los cambios que hay en el mundo, por ejemplo; la evolución en la mejora del transporte de productos (rapidez, avances en la logística, competitividad), la globalización; los países cada vez más están adoptando los Acuerdos comerciales y Tratados de Libre Comercio, esto implica una rebaja generalizada de los derechos arancelarios.  Esto se combina con el establecimiento de medidas protectoras específicas para las producciones de los países.
Existe un dilema en la autoridad aduanera, entre facilitar el trafico (agilizar los trámites de importaciones y exportaciones, permitiendo que se haga esto en el menor tiempo posible), y la de controlarlo. Esto lleva a las aduanas a adoptar soluciones de control más acordes a lo que exige la realidad económica.
Es por esto que es necesario establecer nuevos modelos de Administración Aduanera que contemple y se adapte a los cambios que se han producido en los últimos tiempos, entre algunos cambios:
  • La aparición de nuevos tipos de control entre otros los motivados por seguridad, antiterrorismo, sanidad, CITES (especies protegidas), marcas falsas.
  • El incremento de la actividad importadora y exportadora, y consecuentemente de las declaraciones aduaneras a controlar, lo que hace necesario la introducción de criterios de análisis de riesgo en la selección de las declaraciones.
  • Las nuevas competencias de las aduanas en la aplicación de los tratados y uniones aduaneras.
  • La necesidad de agilizar los trámites aduaneros.
  • El cambio en la forma de valorar los productos: la aplicación del Código de Valoración del GATT. La evolución de una noción teórica a una noción positiva del valor en aduana (precio pagado o por pagar) implica que el control principal de este elemento deba desplazarse de la primera línea a un control posterior.
  • Las diferencias arancelarias pierden importancia en el nuevo escenario internacional de reducción de tipos arancelarios (excepto determinadas posiciones estadísticas).
  • Las formas de fraude han evolucionado y se han hecho más complejas: globalización del fraude, tramas organizadas, sociedades pantalla, etc.
Frente a estos nuevos cambios internacionales, seria de buena práctica, diferenciar en las aduanas dos grandes funciones: la de gestión y la de control:
  • La de gestión, debería  ir encaminada a dar un buen servicio al ciudadano, eficiente y rápido, buscando facilitar las transacciones internacionales y agilizar los trámites aduaneros.
  • La de control, sería la garantía de que no se producen ilícitos, y de que cuando estos se dan es aplicada la debida reacción normativa.
Actualmente, las funciones de control de las aduanas son las siguientes:
  • El control del recinto aduanero, de las fronteras y de los establecimientos autorizados.
  • El control de las mercancías.
  • El control documental.
El control aduanero que se ejerce en la mayoría de las Administraciones Aduaneras Latinoamericanas puede ser el siguiente:

3.1.    Para el proceso de Aforo debe aplicar las leyes nacionales que nacionalizan las Normas del GATT en materia de: 
El artículo 1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) establece como principio general lo siguiente:
“El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8”

3.1.1.   Nomenclatura Arancelaria según decreto No. 12 de 16 de mayo de 2007. Decreto de Gabinete Nº 12 de 16 de mayo de 2007, "POR EL CUAL SE ADOPTA EN TODAS SUS PARTES LA CUARTA ENMIENDA A LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS, DE ACUERDO CON LA RECOMENDACION DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA DE 26 DE JUNIO DE 2004."
DECRETO DE GABINETE No. 12 (de 16 de mayo de 2007)
Por el cual se adopta en todas sus partes la Cuarta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, de acuerdo con la recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de 26 de junio de 2004
EL CONSEJO DE GABINETE, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 22 de 27 de abril de 1998 se aprueban el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el 14 de junio de 1983, y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el 24 de junio de 1986;
Que la República de Panamá, al constituirse en signatario del Convenio del Sistema Armonizado, adquirió la obligación de mantener su nomenclatura arancelaria armonizada de acuerdo con las recomendaciones o enmiendas que en él se introduzcan, con el objetivo de que el Arancel Nacional de Importación se mantenga actualizado de acuerdo con los avances tecnológicos;
Que, como resultado de la reunión del Consejo de Cooperación Aduanera del 26 de junio de 2004, fue aceptada una serie de enmiendas a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con el objetivo de adecuar la estructura del Sistema Armonizado a los avances del comercio internacional, de manera que esta facilite la obtención de las estadísticas internacionales;
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política, son funciones del Consejo de Gabinete fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a las normas previstas en las leyes a que se refiere el numeral 11 del artículo 159 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1. Se adopta, en todas sus partes, la Cuarta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, según la recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de 26 de junio de 2004, las cuales entraron a regir desde 1 de enero de 2007.
Artículo 2. La importación de mercancías al territorio nacional queda sometida a las tarifas establecidas en el Arancel Nacional de Importación, en los términos de la Cuarta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, las cuales fueron aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera el 26 de junio de 2004, y que se adjuntan como anexo al presente Decreto de Gabinete.
Artículo 3. Las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en su versión única en idioma español, será el texto oficial de interpretación de las clasificaciones arancelarias del presente Arancel.
Artículo 4. El presente Decreto de Gabinete deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 5. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la República de Panamá, se remite copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Nacional.
Artículo 6. Este Decreto de Gabinete empezará a regir a los treinta días contados a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Panamá a los 16 días del mes de mayo de dos mil siete (2007).
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República

3.1.3.   Aplicar los Acuerdos Internacionales sobre el Libre Comercio de Tecnología, el libre intercambio de tecnología de servicios, de propiedad intelectual, de finanzas y de otros. 
Panamá aplica normas de origen preferenciales bajo los acuerdos comerciales que, a principios de 2007, tenía en vigor con Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, la República Dominicana, Singapur y el Taiwan. Panamá notificó a la OMC, en 1998, la aplicación de las normas de origen de dichos acuerdos, con excepción de los acuerdos más recientes con El Salvador, el Taiwan y Singapur.

43. El principio general que rige la determinación de origen de las mercancías que incorporan insumos provenientes de fuera de los territorios cubiertos por los diferentes acuerdos preferenciales es el cambio de clasificación arancelaria. No obstante, las normas de origen que aplica Panamá varían con cada tratado preferencial y entre diferentes bienes.

44. Los Acuerdos Preferenciales con Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua poseen solamente reglas para la determinación de origen de productos naturales según los métodos de cultivo, creación o extracción aplicados. No están definidas reglas específicas o porcentajes de contenido regional.

45. En el Acuerdo de Alcance Parcial con la República Dominicana, cuando no se puede aplicar el método del cambio de clasificación arancelaria contenido en las reglas específicas, se debe cumplir con el nivel de valor de contenido regional especificado para el producto en su regla de origen específica23; el criterio horizontal del 35 por ciento no fue aprobado por la Comisión Mixta Permanente del Tratado.

46. En el Acuerdo de Alcance Parcial con Colombia, el criterio general para la determinación de origen es el cambio de clasificación arancelaria dado a través de un cambio de partida arancelaria. En los casos de productos a los que no se les han fijado requisitos específicos de origen que resulten de un proceso de ensamble o montaje, o de los productos cuya subpartida arancelaria sea la misma tanto para el bien como para sus partes, se confiere el origen sin cambio de partida arancelaria si el valor CIF de los materiales originarios de terceros países no excede el 60 por ciento del valor FOB del producto final. Los requisitos específicos de origen prevalecen sobre los criterios generales.24

47. En el Acuerdo de Alcance Parcial con México, la determinación del origen de los productos está sujeta a los requisitos específicos de origen fijados en el Anexo II del Acuerdo.25 Para los productos a los cuales no se han fijado requisitos específicos, se aplican las normas de origen generales de la ALADI. Conforme a esas normas, se confiere el origen a los productos: i) si han sido elaborados en el territorio de uno de los signatarios utilizando exclusivamente materiales de otros signatarios; ii) cuando se han utilizado materiales de países no participantes, y se ha producido un cambio de partida arancelaria; o, iii) en el caso de operaciones de ensamble o montaje, el valor CIF de los insumos de materiales originarios de terceros países no excede el 50 por ciento del valor FOB del producto final.

48. Los Tratados de Libre Comercio (TLC) con El Salvador, el Taiwan y Singapur poseen normas de origen similares entre sí. Dichas normas confieren el origen a las mercancías que sean producidas en territorio de una o más de las partes signatarias: i) a partir exclusivamente de materiales originarios de cualquiera de las partes signatarias; ii) que incorporen materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria u otros requisitos específicos establecidos en los respectivos Tratados; o iii) que incorporen materiales no originarios que no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria siempre que el valor CIF de dichos materiales no originarios no excede el 65 por ciento del valor FOB del producto final bajo los TLC con el Taiwan y Singapur, y no excede el 70 por ciento del valor FOB del producto final bajo el TLC con El Salvador.

49. La autoridad competente, responsable de efectuar investigaciones sobre el control y verificación del origen es la DGA, en coordinación con la Dirección Nacional de Administración de Tratados Comerciales Internacionales y de Defensa Comercial del Ministerio de Comercio e Industria (MICI).

50. Los certificados de origen al amparo de los Acuerdos Preferenciales con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y del TLC con Singapur son llenados, firmados y presentados al momento de la declaración de importación por el exportador o productor, y no se necesita el aval de ningún ente gubernamental. En el caso de los certificados de origen al amparo de los acuerdos y tratados con Colombia, la República Dominica y el Taiwan, se debe obtener el aval de una entidad certificadora autorizada por el gobierno de cada país; en Panamá dicha autoridad es la Dirección General de Industrias.

121. La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del MIDA es responsable de establecer medidas de inspección y requisitos fitosanitarios de importación y tránsito para cualquier producto de origen vegetal que no sea considerado como alimento para consumo humano o animal. Dichos requisitos pueden ser modificados en cualquier momento por razones cuarentenarias para proteger el patrimonio agrícola panameño, a través de una publicación en la Gaceta Oficial. Dicha Dirección es igualmente responsable por todo lo relacionado con la exportación de productos de origen vegetal sean o no alimentos. Compete también a dicha Dirección proponer al Ministro la adhesión a los convenios y acuerdos internacionales en materia de sanidad vegetal.

146. El VICOMEX, a través de la Ventanilla Única emite un certificado de origen general para todas las exportaciones, excepto para aquéllas bajo TLC o Acuerdos de Alcance Parcial y de Intercambio Preferencial, para las cuales se emite un certificado de origen por cada tratado.98 La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá y el Sindicato de Industriales de Panamá (SIP) también están facultados para emitir certificados de origen, pero éstos deben obtener el refrendo y aprobación de la Ventanilla Única; estos certificados no son utilizados para acogerse a beneficios, únicamente sirven de referencia para determinar el origen de las mercancías. La Cámara de Comercio también emite un certificado de procedencia, así como el registro tributario de la empresa exportadora, el cual se presenta sólo la primera vez que se va a exportar, a fin de que la empresa quede registrada en el sistema electrónico de la DGA.

252. Panamá es signatario de varios acuerdos internacionales sobre el derecho de propiedad intelectual y miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) entre los cuales figuran: la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, en vigor desde el 2 de septiembre de 1983; el Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas, 8 de junio de 1996; la Convención Universal sobre Derecho de Autor de 1952; el Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite, 25 de septiembre de 1985; el Convenio de la OMPI, de17 de septiembre de 1983; el Convenio de la UPOV, de 23 de mayo de 1999; el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 19 de octubre de 1996; el Convenio de Fonogramas, de 29 de junio de 1974; el Tratado de la OMPI sobre el Derecho de Autor, de 6 de marzo de 2002; y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, de 20 de mayo de 2002. En materia de registro, Panamá es miembro del Convenio de París, de Acuerdo sobre los ADPIC y la Convención General de Marcas de Washington de 1929.

253. Panamá no es parte del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, ni de ningún tratado en materia de clasificación, aunque la Ley N° 35 de 10 de mayo de 1996 dispone que las marcas se registren según el sistema internacional de clasificación.

255. Aparte de sus compromisos multilaterales, Panamá ha contraído compromisos sobre los DPI a través de los acuerdos de libre comercio que ha suscrito con El Salvador y el Taiwan. En el acuerdo con los Estados Unidos (a mediados de 2007 aún no firmado), también existen disposiciones relativas a la propiedad intelectual.


4.     Resolución No. 704..... Que reglamenta el Decreto 26 de 1996. 
La Dirección General de Aduanas es responsable de dictar y aplicar la normativa de la valoración en aduana.

34. Desde enero de 1997, Panamá aplica plenamente el Acuerdo sobre Valoración en Aduana (AVA) de la OMC mediante el Decreto de Gabinete N° 26 de 1° de agosto de 1996, reglamentado por la Resolución N° 704-04-017 de 10 de enero de 1997, la Resolución N° 704-04-019 de 10 de enero de 1997, la Resolución N° 704-04-532 de 17 de septiembre de 1997 y la Resolución N° 7804-04-528 de 10 de octubre de 1997. Por otra parte, el Código de Valoración en Aduanas de la OMC al igual que sus anexos I, II y III forman parte íntegra de la Ley N° 23 de 15 de julio de 1997 que aprueba el Acuerdo de Marrakech constitutivo de la OMC.

AIC